Sobre violencia machista y leyes de extranjería

En un país donde sólo en el primer trimestre del año en curso 32492 personas han denunciado ser víctimas de violencia de género (361 denuncias diarias), y en el que ha habido 8280 sentencias condenatorias, parecía increíble que la Ley de Extranjería en su modificación de diciembre de 2009 no hubiera incluido un cambio que se preciaba fundamental para las organizaciones de derechos humanos y en defensa de las mujeres: el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000 seguía ordenando abrir un expediente sancionador a las mujeres migrantes que fueran a denunciar casos de violencia de género, más allá de que el mismo quedara en suspenso hasta la resolución de la causa.

Muchas fueron en años precedentes, las mujeres migrantes que al ir a denunciar haber sufrido violencia de género a una comisaría de Policía Nacional, terminaron retenidas en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), expulsadas o que volvieron a su casa con la incoación de un expediente sancionador en su contra.

Situación que se agrava si tenemos en cuenta que cada 10 casos, se estima que sólo dos o tres se denuncian. ¿Cuántas mujeres no habrán denunciado por miedo a esa posible sanción de expulsión que la propia Ley imponía?

Ahora, los avances y garantías plasmadas en el Reglamento 557/2011 de la Ley de Extranjería, que se comenzó a aplicar el pasado 30 de junio, han obligado a modificar nuevamente la mencionada legislación estableciéndose con claridad la no imposición de sanciones por no tener la situación administrativa regularizada:

“Art.31 bis.2. Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del Art 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas”.

Ahora bien, pese al optimismo que estas modificaciones significan, desde Red Jurídica creemos que debemos seguir expectantes, fundamentalmente en torno a las prácticas administrativas que terminarán por definir los alcances reales de lo escrito. Hay un avance, pero aún queda mucho por recorrer.

En primer lugar hay que tener en cuenta que según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, de las 3.2492 denuncias realizadas entre enero y marzo de 2011, 3.577 de las denunciantes renunciaron al proceso, y de ellas un 40% eran mujeres migrantes (1.441 personas). Es decir que el miedo sigue siendo mucho y el trabajo por hacer en torno a ello es aún grandísimo.

Pero más atención debe provocarnos aún el hecho de que del total de denuncias realizadas, hasta ese momento sólo habían obtenido sentencia 14.047 casos, y de ellas han terminado con resolución absolutoria más del 40%, situación que preocupa especialmente viendo que las absolutorias se disparan en los Juzgados de lo Penal a un 50,44%, que es en el ámbito donde se resuelven gran parte de las denuncias efectuadas (9.184 casos del total).

¿Qué pasa entonces con esas mujeres que han denunciado y no han podido demostrar, efectivamente, su condición de víctimas de violencia machista? Que además de perder la autorización provisional, se les iniciará ahora sí, un proceso sancionador de expulsión.

Y dicen -rumores nunca escritos pero que en la práctica administrativa suelen ser bastante asertivos- que esa expulsión no podría revocarse cuando vuelva a solicitar una autorización por considerarse que ha incurrido en una especia de “denuncia falsa”.

Ahora bien, de confirmarse esto –que seguramente nadie confirme por escrito- estamos hablando de que escondidas tras el manto de leyes y reglamentos, seguirían existiendo prácticas que continuarían desprotegiendo y condenando a las que denuncian.

¿No poder demostrar haber sido víctima de violencia significa que se ha mentido? Claro que no, al menos no en todos las casos. Por ejemplo, en la práctica administrativa del ámbito de la extranjería muchas son las personas que no pueden demostrar que llevan en España 3 años de residencia continuada, a pesar que efectivamente sí lo, pero le faltan las pruebas.

Además, ¿dónde queda la orden de protección dictada inicialmente o el Informe del Ministerio Fiscal? ¿También mentían sobre los indicios de violencia de género que decían constatar al comienzo del procedimiento?

Preguntas que quedan en el aire, a la espera de que la práctica administrativa no nos depare una nueva y desagradable sorpresa. Por lo pronto, la decisión de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid de finalizar a partir del 1 de enero de 2012 con el Servicio de Orientación Jurídica, destinado a las mujeres y que se brindaba a través del Colegio de Abogados de Madrid (ICM), es una mala señal.

Pablo Adrián Sainz  / Red Jurídica

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