10 Mayo: Concentración por el Agua Pública frente a la Asamblea de Madrid
El 10 de mayo se llevará al Pleno de la Asamblea de Madrid el debate relativo a la Iniciativa Legislativa Municipal contra la Privatización del Canal de Isabel II que presentaron 8 municipios de la Comunidad: Getafe, Leganés, Rivas, Fuenlabrada, Coslada, San Fernando, Colmenarejo y Casarrubuelos.

Dicha Proposición de Ley pretende derogar todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable carácter público del Canal y, en especial, los artículos 16 y 17 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad que dejan las puertas abiertas a la privatización del agua en Madrid.
Por ello, queremos convocaros a la concentración de apoyo a la iniciativa que se celebrará el jueves 10 de mayo, os esperamos a las 15.30h frente a la Asamblea de Madrid.
No a la privatización del agua.
¡Referendum vinculante Ya!
Asamblea de la Comunidad de Madrid.
Plaza de la Asamblea de Madrid, 1.
Transporte: Cercanías Renfe, parada Asamblea Madrid-Entrevías, línea C1, C2 y C7.








Spain. Propuesta para un debate popular (X).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.
Artículo 38.- Los diputados a la Asamblea Suprema de la URSH no pueden ser procesados ni detenidos sin la conformidad de la Asamblea y, en el período comprendido entre las sesiones de la misma, sin la conformidad de la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema. Dicha conformidad o no conformidad deberá hallarse ajustada a Derecho y no constituir obstrucción a la acción de la Justicia.
Artículo 39.- Al expirar los poderes de la Asamblea Suprema de la URSH, o en caso de ser disuelta antes de extinguirse su mandato, la Comisión Permanente conserva sus atribuciones hasta la formación de otra por la Asamblea de nueva elección. Al expirar dichos poderes, o en caso de ser disuelta, la Comisión Permanente convoca nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de expiración de los poderes o de la disolución de la Asamblea. La Asamblea Suprema de la URSH de nueva elección es convocada por la Comisión Permanente de la precedente Asamblea en el plazo máximo de un mes después de las elecciones.
Artículo 40.- La URSH declara explícitamente titulares de un quinto poder “de facto” a todos aquellos ciudadanos de la Unión que disponen, en conjunción o no con terceros, de la propiedad, la administración o la dirección de instrumentos y medios de producción privados con diez o más trabajadores asalariados a cargo del mismo. Se establece la total incompatibilidad entre el ejercicio del poder legislativo en la Asamblea Suprema de la URSH y la titularidad de un quinto poder o de un poder judicial.
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